Según el Artículo 6º. de los Estatutos de la Asociación
1- Podrán ser integrantes de la asociación todas aquellas personas físicas, con plena capacidad de obrar y las personas jurídicas tras el acuerdo de su órgano competente, que no tengan deudas pendientes con la asociación y que reúnan los siguientes requisitos:
(este último requisito podrá ser evitado si el interesado lo solicita y por decisión unánime de la Junta Directiva, cuando por razones de interés la Asociación lo decida.)
El solicitante presentará a la Asociación las copias debidamente compulsadas de los requisitos señalados anteriormente por vía e-mail o por correo ordinario.